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Año: 1974, Fallos: 289:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. SAMUEL LOTERSZPHL.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Sí la diligencia de intimación de pago y citación de remate, en una ejecución de impuestos, practicada en el domicilio fiscal, no ha dado resultado, debe tenerse automáticamente por constituido el domicilio del ejecutado en el ¡uzzado de radicación de la causa.

El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas tiene, por imperio legal, los efectos propios del domicilio constituido, incluso en el ámhito judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya fue notificado de la providencia de fs. 19 vta. Buenos Aires, 15 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Loterszpil, Samuel s/ cobro de impuesto de réditos: $ 2.200 —ejecución Hiscal".

Considerando:

1) Que la ejecutante interpone recurso extraordinario a fs. 147 contra la resolución dictada a fs. 11/2 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo NY 1, el cual es procedente, conforme con el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación (fs. 21).

2") Que en el "sub lite" el Fisco requiere (fs. 6) se tenga por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado de radicación de la causa, fundando su petición en el resultado negativo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-89

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