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Año: 1974, Fallos: 290:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICOLAS XANTHOPOULOS y. M. XANTHOPOULOS ve ORFANIDIS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo referente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, el monto del juicio y las hases computables para su determinación, así como la inter pretación y aplicación de los aranceles respectivos son, en principio. cuestiones ajenas al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y wnlencia El requisito de la doble instancia judicial no es por si mísmo de maturaleza constitucional. No procede, en comecuencia, el recuno extraordinario fundado en que los honorarios de primera instancia fueron regulados directa mente por la Cámara.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 — Nicolás Xanthopoulos, interpone a Es. 257/61, recurso extraordinario de apelación contra la sentencia de fs, 240, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial deniega a fs. 282 y motiva la queja de fs. 310/6 a la que Y, E. hace lugar a fs. 324.

En tales condiciones corresponde expedirse, ahora, sobre el fondo del asunto.

H.—La presente causa ha recibido una substanciación adecuada a las pretensiones y articulaciones de las partes, para lo cual, el tribunal a quo, ha ejercitado atribuciones procesales que al margen de su acierto no llegan, a mi juicio, a configurar violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, ní comportan vicio de arbitrariedad susceptible de descalificar la sentencia impugnada como acto judicial (Fallos:

253:15 ).

Sostiene, sin embargo, la recurrente, que desde el momento que el Sr. Juez de grado dictara sentencia a fs, 159/01, rechazando en todas sus partes la demanda con costas al actor y regulando los honorarios de los profesionales sin que estos apelaran de los mismos "quedó cosentida aquella regulación" (fs. 257 y via), Agrega que el a quo, "como tribunal de alzada cesó después en su jurisdicción apelada porque las partes según convenio (fs. 196) se

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-120

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