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Año: 1974, Fallos: 290:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — El apelante, que fuera condenado por sentencia firme como autor de les delitos de abuso de autoridad y hurto calamitoso, ha solicitado su inclusión en la amnistía sancionada por ley 20.508 (Is. 2347).

La Cámara a quo hizo lugar a lo pedido con respecto al delito de abuso de autoridad, denegando en cambio la aplicación de dicha ley en cuanto toca al restante ilícito, por no "mediar la calificación del correspondiente móvil como político, social, gremial o estudiantil", dado que el peticionante "cometió la sustracción "en su propio provecho", es decir, por un móvil personal y egoista". Contra 1 resolución denegatoria viene interpuesto el presente recurso.

II. — En el memorial que corre a fs. 2370 y s5. no se ponen de manifiesto las constancias de autos de las cuales podría deducirse que en la acción delictiva por la que el apelante resultó condenado medió la voluntad de atentar contra el Estado, esto es, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad o estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella, finalidad que, por las razones que tuve ocasión ¿< exponer al dictaminar, el 24 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/homicidio; amnistía ley 20.508", me parece indispensable para la configuración de los "móviles políticos" a que hace referencia el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.

Antes bien, en dicho escrito se tiende a demostrar la repercusión política que tuvieron los hechos de la causa y a poner de manifiesto las opiniones de igual naturaleza vertidas por los magistrados judiciales que en ella tuvieron intervención, cosa bien distinta del móvil con que aquellos hechos se realizaron, único extremo que la ley tiene en cuenta para la procedencia de la amnistía.

Las argumentaciones aludidas tienden, más bien, a obtener que se aplique en estas actuaciones la disposición contenida en el art. 19 de la ley 14.435, en cuanto allí se declara que la amnistía comprende a los casos en que "se determine que bajo la forma de un proceso por delito común se encubrió una intención persecutoria de índole política o gremial".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-114

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