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Año: 1974, Fallos: 290:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre el tema sólo considero necesario manifestar que por resolución firme se declaró que dicha ley no es aplicable en la presente causa (fs, 1543), UL. — Por lo expuesto, y porque comparto el punto de vista del tribunal apelado acerca del móvil inspirador del hecho, opino que coresponde confirmar el auto de fs. 2357 en cuanto ha sido materia de recurso, Buenos Aires, 29 de julio de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "García, Aldo Nelson y otros s/quema de templos Amnistia ley 20.508)".

Considerando:

19) Que en la presente causa, iniciada a raíz del incendio y saqueo de templos ocurrido el 16 de junio de 1955, a fs, 2297 Andrés Verdún resultó condenado por los delitos de hurto y violación de los deberes de funcionario público a las penas de dos años de prisión en suspenso € inhabilitación especial por cuatro años, solicitando a fs. 2347 la aplicación de la ley de amnistía 20.508.

27) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, a fs, 2357, resolvió conceder la amnistía con respecto a la violación de los deberes de funcionario público (art. 248, Código Penal) por cuanto puede inducirse que su omisión obedeció a móviles políticos. En cambio, no hizo lugar a la aplicación de la ley 20.508 en relación al delito de hurto (art. 163, inc. 29, Código Penal) en razón de haber cometido la sustracción "en su propio provecho". De dicha resolución apela el procesado a fs, 2364.

3) Que sí bien, como lo señala la defensa +2 su memorial de fs.

2370, los hechos de la causa tuvieron una honda repercusión política, la situación particular de Andrés Verdún en cuanto al hurto por el que fue condenado, no puede decirse que fue motivado por finalidad política alguna. Por el contrario, aun cuando en su declaración indagatoria hubiera negado su participación en los hechos, de los dichos de los testigos y

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-115

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