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Año: 1974, Fallos: 290:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, sí bien el inc. 4? del art, 5? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —y exactamente lo mismo establece el art. 59 inc. 49, de la ley 7425 de la Provincia de Buenos Aires— dispone que en las actuaciones personales derivadas de delitos o cuasi delitos, como sucede en las presentes actuaciones, será juez competente el del hngar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor, no es menos cierto que el art. 118 del decreto-ley 17.418/ 67 establece en su segundo párrafo que el damnificado puede citar en garantia al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba y que, en tal caso, "debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".

Por ello, habiendo el actor hecho uso del derecho que le acuerda la ley especial que legisla sobre seguros para toda la República, y radicada la demanda ante el juez del domicilio de la compañía aseguradora "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada" —calle Bartolomé Mitre 4068 de la Capital Federal— citada en garantía en el escrito inicial de fs. 30 ver especialmente fs, 31 vía.), pienso que la acción ha sido correcta mente promovida ante la justicia nacional, a quien corresponde, en consecuencia, seguir entendiendo en la presente causa, Buenos Aires, 10 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1974.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Se. Juez Nacional en lo Civil es el competente para conocer del juicio promovido por La Rural Sociedad Anónima de Seguros contra José Luciano Sánchez y otro. Remitanscle los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Micver, ANGEL, BEncarz — MANUEL Anavz Casrex — Hécron Massatra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:388 
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