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Año: 1974, Fallos: 290:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución de la Cámara que haya concedido o denegado dicho recurso, pienso que por el momento únicamente corresponde desestimar esta queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de posibilitar el cumplimiento de ese trámite.

Por lo demás, y atento lo declarado por V.E. en las causas C. 74 Recurso de Hecho-Castorani, F. y E. c/ Scaramel, J. G" y 7. 8, "Zottoha, Pablo D. s/ amnistía (ley 20.508)" fulladas respectivamente el 31 de octubre y el 12 de noviembre del año en curso, procede también la devolución del depósito de fs. 1 de esta queja por no haber mediado en el caso el requisito de apelación extraordinaria denegada. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Días de Campo, Manuel Emilio €/ Alonso y Brizio, Haydée Angela", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo señala precedentemente el señor Procurador General, corresponde desestimar la presentación directa por no haber recaído pronunciamiento del tribunal de la causa en punto 4 la concesión o denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fs. 119 de los autos principales (doc. del art. 282, Cód. Procesal). :

Que, en efecto, no cabe otorgar el mencionado alcance a la providencia obrante a fs. 137 de los mismos actuados en atención a la calidad de tribunal colegíado que inviste la Cámara Civil y a la circunstancia de encontrarse dicha decisión firmada por uno solo de los jueces (art.

109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Que por no promediar denegatoria de la apelación extraordinaria, corresponde reintegrar el depósito efectuado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal (conf. sentencias dictadas 4 en las causas C-74 XVII" "Recurso de Hecho-Castorani, F. y E. €/ Scaramel J. G" y 7-5 XVII" "Zottola, Pablo D. s/ amnistía (ley 20,508)" del 31 de octubre y 12 de noviembre del corriente año, respectivamente).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:390 
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