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Año: 1974, Fallos: 290:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendencia, retirando periódicamente el material que devolvían luego confeccionado, abonándoscles $ 11 por pieza, lo que significa para cada una de ellas un ingreso mensual de poco más de $ 300, Afirman que cumplieron esas tarcas por períodos que van de dos a veintiocho años, según los casos, hasta julio de 1970 en que les fue negado trabajo.

Por ello promueven la presente, mediante la cual reclaman las indemnizaciones por despido y falta de preaviso, fundando su derecho en las leyes 11.729 y 12713 y en los decretosleyes 33.502/45, 17.391/67 y 24.252/41.

3") Que en la sentencia de fs. 140/141 se aceptaron, en lo esencial, los extremos invocados por las accionantes. Se reconoció así la existencia de una relación laboral subordinada, haciéndose mérito, sobre todo, de que sólo después de negarse trabajo a las actoras éstos comenzaron a concretarse bajo el régimen de la ley 3305, según el informe proveniente de la Intendencia del Ejército, como asimismo de que se proveyó a aquéllas de la libreta que exige la ley 12713. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda por las indemnizaciones reclamadas, en los diversos montos que se indican.

47) Que la Cámara, según fue dicho, revocó ese pronunciamiento, Sostuvo, para ello, que en el caso de autos media una relación de empleo público y que, por ende, debe ser juzgado con arreglo a normas de derecho constitucional y administrativo y no por las de carácter laboral aducidas por las actoras como base de su reclamo y aplicacas por juez en la sentencia.

5) Que conviene destacar, primeramente, que no se ha pretendido en el "sub lite" la aplicación a las actoras del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la Nación decreto 34.293/49). Por lo demás, su art. 39, inc. a), excluye expresamente a las personas que trabajen a domicilio, como también el Reglamento (decreto 15374/50, art. 29, inc. 19).

6") Que, asimismo, la Corte tiene dicho que deben distinguirse los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos otros supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de da administración ni en el presupuesto, sin horario, oficina, jerarquía ni sueldo, supuestos estos que se rigen por el derecho común Fallos: 175:275 ; 195:210 y sus citas).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-89

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