Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo cllo, y en atención a lo dictaminado por el Señor Procurador General, en lo pertinente, se rechaza la demanda promovida por José Orsini contra la Provincia de Córdoba por prescripción adquisitiva de dominio, con costas, Acustín Diaz BiaLer — MANUEL Amauz Castex — Ernesto A. Comvarán Nas

CLARES.

ASOCIACION nr PERSONAL CIVIL ESTATAL 02 SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan al planteamiento oportuno de las cuestiones federales a que eventualmente hubiere lugar, El mismo debe efectuarse en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, que en la especie no era otra que la de interponer el recurso del artículo 37 de la ley 14.455 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución 0" 218/72 del Ministerio de Trabajo mediante la cual se dejó sin efecto la peisonería gremial otorg dla con anterioridad a la entidad recurente, decide cuestiones de hecho, pruela y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la apelación excepcional del artículo 14 de la ley 48 (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No es cuestión federal lo referente a la interpretación de la ley 14.455 en lo relativo al cumplimiento de los recaudos para la obtención y mantenimiento de la personería gremial (2), ') H de marzo, Fallos: 259:169 ; 261:199 ; 260:275 , Causa: "Jaime

2) Fallos: 288:210 ; 287:114 ; 268:38 .

) Fallos: 251:36 , 68, 314; 255:100 , 129, 215; 258:89 , 101; 262:165 ; 205:164 ; 290:440 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com