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Año: 1975, Fallos: 291:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que sí hien es doctrina de este Tribunal que el examen de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los jueces de la causa es materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, no es menos cierto que, atento lo expresado en los considerandos anteriores, el rechazo del recurso deducido en autos priva al fallo apelaco de adecuado sustento normativo y menoscaba la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 289:117 , 453 y sus citas, entre otros).

7) Que, asimismo, corresponde tener en cuenta lo declarado por esta Corte en el sentido de que en materia previsional no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes, que cubren riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (sentencia del 8 de agosto de 1974 in re "Villegas, Andrés Walter s/ jubilación").

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente la queja deducida y, por no ser necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara a quo apelada. Vuelvan los autos a la Sala que sigue en orden de tumo para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente sentencia.

MiGueL ANcet BEncarrz — Acustís Díaz BiaLer — Manver Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nanciares — Hécton MAaSNATTA.

SINDICATO nz TRABAJADORES SIDERURGICOS ARGENTINOS v.

NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el recurso de apelación, en una demanda de amparo, no fue presentado en la Secretaria correspondiente sino en otro juzgado y no existe constancia de que el exrito respectivo hubiera ingresado temporáneamente en el tri

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-248

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