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Año: 1975, Fallos: 291:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR RUFINO VALENZUELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos tarios.

Corresponde a la justicia provincial y no a la federal conocer del proceso si, en el estado actual de la investigación, los elementos de juicio reunidos per.

miten descartar que los hechos de la causa se relacionen con el desempeño de las funciones de legislador nacional del imputado (').


ENRIQUE GERARDO ESTEBAN GUASTAVINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Deli- ° tos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si el delito investigado es el de tenencia de municiones correspondientes a amas de guerra, previsto por el art. 189 bis del Código Penal, por las mismas razones que la Corte ha dado reiteradamente para decidir que el delito de tenencia de arma de guerra debe ser juzgado por los jueces federales, en virtud de lo establecido por el art. 3, inc. 37, de la ley 48, corresponde intervenir en el proceso a la justicia federal y no a la provincial (2).


ROBERTO GERMAN VERNIERI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si son insuficientes los elementos de juicio incorporados a la causa para que la Corte Suprema dirima la cuestión de competencia planteada en ella, corresponde devolver los autos al juez que ha prevenido en su conocimiento a fín de que, a tal efecto, complete la investigación y resuelva con arreglo a lo que de ello resulte.

') 8 de abril. Fallos: 250:391 , 2) 8 de abril Fallos: 289:322 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-272

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