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Año: 1975, Fallos: 291:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A pesar de que han transcurrido ya más de tres años desde la fecha de iniciación de estos autos, los magistrados a cuyo conocimiento estuvieron sometidos no han practicado la necesaria investigación que permita establecer con razonable certidumbre la calificación del hecho al cual se refiere esta contienda de competencia. Ella tampoco puede inferirse de las actuaciones judiciales que se agregaron al expediente principal.

Por ello, en atención a la doctrina de Fallos: 280:7 y precedentes similares, y de conformidad también con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en su actual composición (conf. entre otras, sentencias del 13 de noviembre de 1973, y del 19 de marzo y 21 de junio de 1974 dictadas en las causas "Fernández, Roberto Manuel s/defraudación" —Comp.

N? 853, L. XVI, "Goglia, Juan José s/defraudación prendaria" —Comp.

N" 883, L. XVI y "Molina, Claro Oscar s/homicidio" -Comp. N° 943, L. XVI—, respectivamente), corresponde, en mi opinión, disponer que el señor Juez Nacional de Instrucción, que ha prevenido en este sumario, realice todas las diligencias necesarias al respecto y resuelva con arreglo a lo que de ellas surja. Buenos Aires, 6 de marzo de 1975. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1975.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta causa se inició en noviembre de 1971 y para conocer de ella se declararon incompetentes el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —que previno— y el Sr. Juez en lo Penal de San Martín. En esta última jurisdicción, entre diciembre de 1971 e igual mes de 1974, sólo se realizaron, como medidas de sumario, la agregación del expediente que corre por cuerda y la orden de detención del imputado, que no pudo concretarse. Con esos solos elementos de juicio, el juez provincial, a fs. 27, se negó a conocer del caso y el magistrado nacional, a fs.

28, en febrero de este año, insistió en su incompetencia. .

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, la causa llega así a conocimiento de esta Corte para que dirima la contienda planteada sin

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-273

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