Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2. Que todos estos argumentos. fueron introducidos de oticio por la Camara, porque mediante la apelación de Es. 87 el defensor de uno de los A recurrió solo del auto de primera instancia en tanto no hizo lugar al podido de suspensión de audiencia efectuado por La defensa.

3 Que para justificar su decision. el a quo señaló que el huen orden del juicio penal y principios o que lo gobiernan. obligan a consilerar si la querella puede - proseguir doctrina art. 392. Código de Procedimientos en lo Criminal".

+" Que esta Corte comparte las razones expuestas en el dictamed que antecede, y a merito del caracter de la cuestión que se resume en el comiderando precedente, relativa a las facultades con que cuentan los tribunales de alzada para resolver de oficio, en el proceso penal, puntos no sometidos por las partes a su juzgamiento, cuando La acción que se sustancia no es de naturaleza pública sino privada, estima que las genericas alusiones del a quo al "huen orden del juicio .- principios fundamentales que lo gobiernan" o constituven argumentación: que haste para sustentar el pronunciamiento. Ello así, toda vez que la exigencia de que los tallos acrediten fundamentación seria reconoce raiz constitucional y tiene, como razón determinante, el imperativo de que la solución se conforme 4 la les y a dos principios propios de La doctrina y jurisprudencia vinculadas con la especie a decidir (Fallos: 267:283 , 443:272 : 172; 274:249 277:213 , entre oros), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia _ Vuelvan los autos al tribunal de su pmeedencia a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, de — con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la lev 48 y con sujeción a lo decidido cn este fallo.

Ronenvo E. Cuurra: Manco Aurrrto Risotía — Marcanrra Arcas.

DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD y.


FABIO TORRES y OTROs —HOY HECTOR MARIA AVONIBUS-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cumtioner no federales. Interpreteción de normas loceles de procedimientos. Casos varios.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com