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Año: 1975, Fallos: 292:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que dicho decreto, ampliando la autorización de importación de tractores concedida hasta entonces en función de lo dispuesto por el decreto-ley 15.385/57, la extendió a los destinados a usos industriales y obras viales, desmontes, etc, estableciendo un régimen diferencial de recargos según la potencia máxima a polea, que llevaba a la liberación total de aquellos cuya potencia superara los 130 HP, 77) Que con motivo de la sanción de las leyes 16.686, que adoptó la Nomenclatura de Bruselas y 16.690, que dejó sin efecto los derechos aduaneros (específicos y ad valorem) y los recargos de importación entonces vigentes, disponiendo que fueran sustituidos por un recargo cuya alícuota determinaría el Poder Ejecutivo y sería representativo de los que quedaban derogados, se dictó el decreto 8942/65 que, en su nomenclatura anexa, fijó —a los fines vinculados al comercio de importación— los recargos pertinentes. El art. 79 preceptuó: "Los organismos que tengan a su cargo la aplicación de disrosiciones por las cuales se provea el otorgamiento de franquicias en materia de gravámenes de importación harán llegar al Ministerio de Economía antes del 30 de octubre del corriente año las reformas que deben introducirse a las normas en vigor a los efectos de adecuar su aplicación a las disposiciones emer- gentes del presente decreto".

87) Que el decreto 10.604/65, considerando que frente a la entrada en vigencia del sistema anteriormente mencionado y la existencia de regimenes especiales que acordaban tratamiento preferencial a las importaciones que realizaban organismos y empresas oficiales, empresas de servicios públicos y contratistas del Estado, así como determinados sectores privados, era conveniente centralizar las respectivas normas mientras durara el mantenimiento de aquéllos, reguló la situación de las mercaderías que al 30 de noviembre de 1965 se encontraban liberadas del pago de derechos de aduana y de los recargos del decreto 5439 y sus modificaciones.

9) Que el decreto 544/66 aclaró el citado en primer término en el considerando anterior, en el sentido de que no procedía que se aplicara en los casos de exenciones o reducciones de derechos de aduana o recargos de importación de carácter objetivo, entre los cuales se encontraba obviamente incluido el previsto por el decreto 3305/65, desde que éste sólo atendía a las características de las mercaderías, con prescindencia absoluta del sujeto importador, 10) Que aunque de lo expuesto surge claramente que dicho orde namiento se encontraba derogado al momento de concretarse la decla

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:198 
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