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Año: 1975, Fallos: 292:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y demás fundamentos del dictamen del Señor Procurador General de fs. 492/493, que esta Corte comparte y da por reproducidos por mzones de brevedad, se resuelve confirmar la resolución apelada, denegatoria de la amnistía.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Buer — Hécron Masnatra — Ricanno

LEVENE (H.). -

INDALECIO ADRIAN JUNCO y OTROS v. SA. BALCARCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No es atendible el agravío que se funda en que el fallo fue dictado por dos de los tres jueces miembros del Tribunal del Trabujo provincial, pues lo atinente a la composición del mismo es matería ajena a la instancia extraordimaria, y el apelante no demuestra que el a quo haya incurrido en arbitrariedad al decidir no integrarse con el magistrado que estuvo ausente en una de las audiencias celebradas en el curso del procedimiento oral (').

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BRAULIO MARECO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia familiar.

Si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar habría comenzado a cometerse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, pero eu ejecución continuó en la Capital Federal, en la que actualmente viven la denunciante y sus hijos, y ante cuyos tribunales se inició el proceso, razmes de economía y conveniencia procesal justifican se declare la competencia del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital.


DICTAMEN DEL PrOCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

La Corte ha resuelto reiteradamente que sí —como ocurre en este caso las declaraciones de la denunciante son verosímiles y no se cn1) 23 de setiembre. Fullos: 205:300 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:570 
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