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Año: 1975, Fallos: 292:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Compañía Constructora de El Chocón Impregilo Sollazzo S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ repetición", para resolver la incidencia de nulidad planteada a fs. 85/99 contra el auto de fs. 73 y Considerando:

q Que en supuestos extremos el Tribunal ha cumplido en corregir, mediante la adecuada declaración de nulidad, situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo para el dictado de sus sentencias; así, en Fallos:

233:17 ; 244:43 "a contrario" .

Que guarda analogía bastante con ello lo ocurrido en la causa originaria "sub examine" (ver informe de fs. 72).

Que en tales condiciones, y habida cuenta de lo dispuesto en el art.

172, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la nulidad declarada a fs. 73 se ajusta a derecho, Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo peticionado a fs. 85/59.

Notifíquese, y autos para dictar sentencia definitiva.

Hécron MASNATra. — RICARDO LEVENE (H.) — Feure S, Pénez — Josf Canast — Cave

TANO GIARDULLI,

RODOLFO ALBERTO DE LUCA
AMNISTIA.
Corresponde confirmar la resolución que denegó la ampnistia solicitada, sobre la base de que la prueba aportada sólo pondría de relieve que el peticionante había sido integrante de una célula política clandestina, pero no que los hechos motivo del proceso hubieran sido realizados con el fin pelítico exigido por el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-567

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