Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones (conf, entre muchas otras, sentencias dictadas el 13 de diciembre de 1968, in re "Chao Delgado, Manuel" —Comp. N" 1658, L. XV, y el 3 de junio de 1970, en la causa "Spihazzola, Aldo s/ usurpación de títulos y honores" —Comp.

No 162, L. XVI).

De tales expresiones resulta que, si bien el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, de carácter permanente, parece haber tenido comienzo de ejecución en la ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, su ejecución se habría prolongado en esta Capital, en la que actualmente se domicilian tanto la denunciante como sus hijos y en cuyos tribunales se inició este proceso (ver fs. 5/6 vta).

Ello establecido, cabe tener en cuenta que, de acuerdo con lo resuelto por V. E. en el precedente registrado en Fallos: 260:28 ; 269:175 , en los delitos de carácter permanente no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal, a lo que cabe agregar que no es necesario estimar consumado el delito en el lugar del último domicilio conyugal (Fallos: 278:34 ).

En tales condiciones, opino que, por aplicación de esos principios, corresponde declarar competente para conocer de esta causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, previniente, dado que esta solución consulta mejor en este caso las razones que fundamentan la mencionada doctrina.

En tal sentido, pues, procede, según mi parecer, dirimir la presente contienda, Buenos Aires, 12 de setiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1975.

Autos y Vistos:

— De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com