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Año: 1975, Fallos: 292:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta totalmente inverosimil, por absurda, la hipótesis de que una organización subversiva realice el intento de recuperar un vehículo robado casi un mes después de su secuestro por la autoridad policial, y valiéndose de un procedimiento pueril que sólo podía conducir a la identificación de los partícipes en el hecho, Estas razones, sumadas a las circunstancias que se ponen de manifiesto en el primer párrafo de este dictamen, y a los que dan fundamento al auto en recurso, me llevan a la conclusión de que éste debe confirmarse, Buenos Aires, 10 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "De Luca, Rodolfo Alberto s/ homicidio, etc. (Amnistia Ley 20.508)", Considerando:

1) Que, según constancias de fs. 161/168 y 316/319, se ordenó la prisión preventiva de Rodolfo Alberto De Luca como presunto autor de los delitos de homicidio calificado reiterado y robo en concurso ideal, robo calificado y falsificación de instrumento público, todo en concurso real, 2") Que a fs. 447/448 el procesado solicitó en su favor la aplicación de la ley de amnistía N° 20.508, alegando haber sido integrante de una célula política clandestina y que, por consiguiente, los hechos que le son imputados fueron realizados para cumplir objetivos fijados por la organización subversiva.

39) Que la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Córdoba, a fs. 482/44, resolvió no hacer lugar al pedido formulado, sentencia que es apelada a fs. 486.

4) Que la prueba aportada por el peticionante sólo pondría de relieve — y ello con el beneficio de la duda que establece el art. 13 del Cód. de Proc, Crim.—, que De Luca actuaba en una organización clandestina, pero de ello no puede inferirse que los hechos motivo del proceso hayan sido realizados con el fin político que exige el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:569 
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