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Año: 1975, Fallos: 292:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o Funcionarios administrativos por disposición legal que, ademis, excluya toda otra forma de revisión judicial. Ello no obsta a la justiciabilidad de las causas a que pudieran dar lugar los conflictos individuales posteriores, en los cuales cabe la posibilidad de debatir la cuestión sobre la que se pronunciara el organismo administrativo.


HECTOR ESTEBAN TAMAGNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas y actos comunes.

El problema decidido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, relativo a la oportunidad y trámites que cabo observar para la desafectación de un inmueble imscrípto como bien de familia, constituye una cuestión carente de sustancia federal, frente a una resolución que se funda suficientemente en el alcance asignado por el tribunal de la causa a la ley nacional 14.394 y a la ley reglamentaria local 5249. A ello cabe agregar que lo relativo al procedimiento a observarse en la sustanciación del recurso de recalificación establecido en la ley local 6435, es materia ajena por su naturaleza a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (1).


SA. COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE "EL CHOCON" IMPREGILO

SOLLAZZO v. PROVINCIA nz RIO NEGRO

NULIDAD DE SENTENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 172, 20 párrafo, del Código Procesal, y en supuestos estremos, corresponde que la Corte Suprema corrija, mediante la adecuada declaración de nulidad, situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo para el dictado de sus sentencias, ') 18 de setiembre. Fallos: 255:13 , 258:571 ; 267:64 ; 268:380 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-566

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