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Año: 1975, Fallos: 293:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tal motivo solicité entonces que V, E. pidiera al Honorable Congreso de la Nación y al Ministerio del Interior que, por intermedio de los organismos que corresponda, se sirvieran informar acerca del problema mencionado, teniendo en cuenta las circunstancias y elementos del juicio que surgen de los autos y que se mencionaran en la última parte del recordado dictamen (ver Es. 170, in fine).

El Ministerio del Interior, a requerimiento de la Corte, contestó que le resultaba imposible informar al respecto, "tanto más teniendo en cuenta que la materia es propia de la competencia del Congreso Nacio nal" (ver Es. 175).

En tales condiciones, no habiéndose aportado medios de convicción que permitan ahora, en mi opinión, dilucidar la cuestión planteada cn este expediente, estimo que Y. E. debería hacer lugar también a la otra posición formulada en el anterior dictamen, dirigiéndose al Honorable Congreso de la Nación a los efectos ya señalados. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.

Vistas estas actuaciones en las que se plantea por el señor Juez de Instrucción de la IV Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, cuestión de competencia al Sr, Juez de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Sur, con asiento en la ciudad de Metán de la Provincia de Salta, en la causa incoada a Pedro Gandolfo Toscano por tsurpución, daños, etc.

Y Considerando:

19) Que, según resulta del informe de fs. 175, producido por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, hasta el presente no existe decisión con respecto a la cuestión de límites existente entre las Provincias de Salta y Tucumán con relación al lugar en que se habrían cometido los hechos imputados a Pedro Gandolfo Toscano.

2") Que, en tales condiciones, carece de finalidad práctica el nuevo informe requerido al Congreso Nacional por el señor Procurador General en su dictamen de fx. 175.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-114

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