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Año: 1975, Fallos: 293:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la circunstancia apuntada de no haberse determinado cons titucionalmente en alguna forma, cuál Provincia es la que ejerce jurisdicción sobre el lugar del hecho, no es óbice a que se determine cuál es el Juez que debe conocer en la causa incoada a Pedro Gandolfo Toscano, pues lo contrario implicaría privar a éste del debido proceso legal hasta tanto se diera solución al conflicto de límites suscitado entre las Provincias de Salta y "Tucumán, 4") Que, en tal sentido, por aplicación analógica de lo resuelto en casos semejantes, debe darse prevalencia al Juez que ha prevenido cn la causa. :

Por ello, y oído el Sr. Procurador General, se declara que en la causa incoada a Pedro Gandolfo Toscano corresponde seguir entendiendo al Sr. Juez de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Sur con asiento en la Ciudad de Metán, Provincia de Salta, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de la IV Nominación en la Ciudad de San Miguel de Tueumán.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLEr — Hécton MASNATrA — RICARDO Lev NE (h).


ELVIRA QUIROGA DE MAIOLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal Delitos en particular.

Cheque sin provisión de jondos.

Corresponde conocer en el proceso por libramiento de cheques sin provisión de fondos al juez de la jurisdicción del hanco girado, por ser la soli ción que más adecuadamente satisface, en el caso, la investigación para el mejor beneficio de la justicia y la defensa de los imputados y por encontrarse allí los mayores elementos probutorios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

En la resolución de las cuestiones de competencia no cabe sujetarse en de masía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o hiena la configuración del tipo delictivo pues, en tanto quede salvaguardada la garantia del art. 18 de la Constitución Nacional, las dísposiciones que rigen el caso admiten un margen de distinción para los sue puestos en que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de Li mejor, más expedita y uniforme administración de justicia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-115

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