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Año: 1975, Fallos: 293:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto a las circunstancias muy particulares en que, según se afirma, los cheques fueron librados y puestos en circulación.

IL. Estimo necesario, antes de opinar sobre la cuestión planteada en autos, analizar los antecedentes y fundamentos del criterio que im.

pera en la doctrina del Tribunal en punto a la determinación de la competencia respecto del delito que me ocupa.

1) En el precedente de Fallos: 196:542 , la Corte resolvió una con tienda de competencia trabada en una causa en la que se había acusado a una persona por haber entregado, en San Juan, un cheque sin provisión de fondos que había sido librado contra el Banco de Boston de Buenos Aires.

El dictamen del entonces Procurador General de la Nación concluyó en que "el delito imputado sería el de defmudación, siendo la entrega del cheque un simple medio pan: consumarlo", razón por la cual se estimó que el proceso debía continuar tramitando en San Juan. La Corte resolvió la cuestión de conformidad con tal opinión, por los fundamentos de la misma.

2) En Fallos: 202:455 se registra un precedente idéntico al anterior, resuelto por la Corte de igual forma.

2) En Fallos: 204:241 se resolvió un caso en el que el procesado había adquirido mercaderías, en Vicente López, provincia de Buenos Aires, "en pago de las cuales entregó en el acto un cheque contra

4) El caso que se consignó en Fullos: 216:500 versa sobre el pago que hizo el allí procesado, de servicios que le prestó una persona para realizar un viaje de Villa María a Almafuerte (provincia de Córdoba ), mediante un cheque girado contra el Banco Comercial de Rosario que luego acreditóse no tenía fondos suficientes en su respectiva cuenta corriente.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:117 
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