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Año: 1975, Fallos: 293:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

L En las presentes actuaciones se ha suscitado una contienda de competencia respecto de un hecho que, prima facie, configura el delito previsto en el art. 302, inc. 19, del Código Penal.

Las particularidades del causo, sumadas a las de otros que en este momento se encuentran a mí estudio, me sugieren la conveniencia de revisar la actual doctrina del Tribunal sobre el tema, dado que la aplicación a ellos de dicha jurisprudencia pone de manifiesto, a mi juicio, los inconvenientes prácticos que puede acarrear, Cabe señalar que en esta causa se denuncia a Elvira Quiroga de Maiolo, domiciliada en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, a quien se le imputa haber librado cinco cheques contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Bella Vista, los que, presentados al cobro, fueron rechazados (Es. 2).

El letrado de la firma damnificada dijo a fs. 8 que los cheques habían sido recibidos en la Capital Federal, de manos de la imputada, por un integrante de dicha sociedad.

Por su parte, la acusada expresó que dos de los cheques referidos en la denuncia fueron confeccionados totalmente y firmados por ella y que los tres restantes los dío a su marido solamente con su firma. Soñaló que "los cheques los entregó en la localidad de Bella Vista" (fs. 38), A fs. 42 manifestó el esposo de la imputada —Bruno María Majoloque su cónyuge "le entregaba ul declarante a su pedido los cheques que éste confeccionaba en algunas oportunidades y otras eran confecciona dos por otras personas, entregándolos a su vez en pago". Aclaró que los documentos le fueron entregados en la localidad de Bella Vista...".

Agregó Maiolo, a Es. 50, que a su vez había entregado los cheques aludidos a un tercero, quien confeccionó la parte manuscrita de los mismos y que éste los dio también en pago en la localidad de Béccar, de esa provincia Como fácilmente se avierte, en los autos se ha planteado una situación de duda, bastante difícil de superar por cierto, acerca del lugar en que ocurrió la entrega de los cheques de referencia, debido tanto a las versiones contradictorias que se pusieron de manifiesto en la causa,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:116 
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