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Año: 1975, Fallos: 293:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El entonces Procurador General de la Nación entendió que "trataríase..., prima facie, de un pago efectuado con cheque sin fondos, delito que se ha perfeccionado en Rosario, donde funciona el Banco contra el cual fue emitido, y donde fue protestado".

La Corte coincidió con el referido dictamen en cuanto a la calificación allí efectuada pero no con la solución que de ella se extrajo respecto de la competencia territorial, y usí concluyó que, teniendo en cuenta el bien jurídico afectado, este delito "se comete en el acto de la entrega del cheque, oportunidad en que aparece atacada la fe pública que se procura defender, aunque el librador no sea pasible de pena sino cuando deja de pagarlo en el plazo precedentemente mencionado".

La contienda se dirimió, entonces, teniendo en cuenta el lugar donde el cheque había sido entregado.

5) Al dictaminar en el caso que se registra en Fallos: 226:659 , el Procurador General de la Nación reiteró la opinión que sustentara cn el recordado antecedente de Fallos: 216:500 , en cuanto a que el delito previsto en el art. 302 del Código Penal "recién puede considerars:

txistente cuando se ha extinguido el plazo legal para pagar su importe. . >. Dijo entonces, con citas de autores argentinos especializados en materia penal, que "nuestra ley ha constituido el delito de una manera compleja, pues lo hace consistir en el concurso sucesivo de una acción (librar el cheque) y de una omisión (no pagar su importe dentro de las 24 horas de protestado)" y que "se trata de un caso excepcional de delito plurisubsistente al que concurre una omisión".

Ello no obstante, la Corte Suprema mantuvo su criterio de Fallos:

216:500 .

6) En el precedente que figura en Fallos: 236:58 , la Procuración General de la Nación insistió en la opinión que sostuviera en el caso de Fallos: 226:659 , y por ello estimó que el conocimiento de estas causas "cormesponde al juez del lugar donde debía hacerse efectivo el pago" La Corte Suprema resolvió la cuestión conforme con su antigua y reiterada opinión en el sentido de que el delito referido se comete en el lugar en que el cheque es entregado, estimando que la exigencia de que no se haya pagado el importe del documento dentro de las 24 horas del protesto constituye "un plazo de gracia".

En disidencia, el señor juez doctor Alfredo Orgaz entendió que este delito sólo queda consumado cuando, mediante la omisión de pagar

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-118

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