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Año: 1975, Fallos: 293:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sos concretos, según sus especiales particularidades procesales, de los principios que ellas consagran, es materia reservada a los magistrados ordinarios € insusceptible de revisión en la instancia excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48, A lo que cabe agregar que el pronunciamiento cn recurso —al margen del grado de su acierto— tiene fundamentos que obstan a la tacha de arbitrariedad articulada (Fallos: 262:302 ; 269:413 , entre muchos otros).

Que la mencionada tacha reviste carácter de excepción y no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del, apelante con la inteligencia de normas legales; ni lleva a la sustitución del criterio de los jueces de la causa por el de esta Corte Suprema (Fallos: 264:452 ; 265:42 ; 266:178 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

MIGUEL Aces. Bencarrz — Acustín Díaz BiaLEr — Hécros MasnATra — Ricanpo Le

VENE (H.).

SA. Ca. CONSTRUCTORA ve "EL CHOCON" IMPRECILO SOLLAZO
v. PROVINCIA ner. NEUQUEN
NULIDAD DE SENTENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el art, 172, 27 párrafo, del Código Procesal, y en supuestos extremos, corresponde que la Corte Suprema corrija, mediante la adecuada declaración de nulidad, situaciones resultantes de Li falta del debido acuerdo para el dictado de sus sentencias.

CONTE SUPREMA,
Corresponde integrar la Corte Suprema con los dos jueces titulares designa.

dos con posterioridad a la declaración de nulidad de sentencia efectuada por el Tribunal, excluyendo a dos de los conjueces desinsuculados para entender «n la causa (volo del Señor conjuez Dr. Ramallo),
NULIDAD DE SENTENCIA.
Corresponde la declaración de nulidad de la sentencia si uno de los intearantes de la Corte Suprema habría sido excluido arbitrariamente —aunque en foma involuntaria del correspondiente acuerdo (vuio del Señor conjuez Dr. Ramallo).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-171

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