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Año: 1975, Fallos: 293:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ARMANDO SACCOMANNO v. $.A. LABORATORIOS MORETTI, C.C.L. y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones posteriores a la sentencia defínitica.

Los pronunciamientos a que puede dar lugar el cumplimiento del fallo tinal dictado en la causa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo atinente a la determinación del ámbito de validez temporal de las leyes no federales y la posible aplicación a los casos concretos, según sus especiales particularidades procesales, de los principios que ellas consagran, es materia propia de los jueces de la causa e inmsceptible de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Margarita Bibiloni de Saccomanno, Daniel y José María Saccomanno y Bibiloni en la causa Saccomanno, José Armando e/Laboratorios Moretti S.A.C.C.I. y E, - para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la etapa de ejecución de sentencia, desestimó el pedido de actualización de la condena —formulado con base en la ley 20.695, atendiendo a las diversas circunstancias de hecho que precisa el fallo, relativas a haberse dado cantidades en pago en cumplimiento de la liquidación practicada en los autos principales y haberse trabado distintos embargos sobre bienes de la ejecutada.

Que contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario (fs.

12/25), cuya denegatoria motiva la presente queja.

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, como principio, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de las sentencias definitivas son ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 256:340 ; 264:297 ; 267:89 , entre otros).

Que, por lo demás, lo atinente a la determinación del ámbito de validez temporal de las leyes no federales y la posible aplicación a los ca

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-170

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