Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, no obstante, atento a lo que ha decidido la mayoría, y pronuncióndome sobre la cuestión a resolver ex;reso:

Que no comparto los fundamentos enunciados por los señores jueces, por considerar que los precedentes que mencionan, y en especial el registrado en. Fallos: 233:17 , no resultan aplicables al "sub iudice".

Que podría serlo, en cierta medida, la doctrina que surge del otro precedente recordado (Fallos: 244:43 ), cn razón de lo expuesto en el informe de fs. 133 que, al hallar acogida por parte de los señores jueces que declararon la nulidad a fs. 134, pone en evidencia que habría sido excluido arbitrariamente —aunque en forma involuntaria— uno de los integrantes del Tribunal.

Por estas consideraciones, se resuelve ño hacer:lugar a lo peticionado a fs. 146/150 vta. > NicoLÁs A. RAMALLO.


CARLOS PEREL v. DIRECCION NACIONAL 0 ADUANAS
HONORARIOS: Empleodos a sueldo de la Nación, Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la demanda por cobro de honorarios contra la Nación si el actor, profesor de enseñanza secundaria de una escuela dependiente de la Dirección Nacional de Educación Técnica, se encuentra en las condiciones previstas por el decreto 9677/61 que dispone que "el personal comprendido en el presente decreto no podrá representar 0 patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte". Por ello, compren- N dido el actor en la mentada incompatibilidad, su pretensión de percibir honorarios del Fisco entra en colisión con el principio común de justicia que impone que nadie pueda beneficiarse ni ampararse invocando un derecho en perjuicio de terceros —en el caso la Nación— cuando medió de su parte una conducta reprochable,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 49 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com