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Año: 1975, Fallos: 293:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICLINICA PRIVADA »: MEDICINA Y CIRUGIA e ETA T RECURSO TAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sena , E p le" del Para que las sentencias judiciales puedan considerarse fundadas, deben ex presar el derecho que rige el caso, derivado razmadamente del ordenamiento jurídico vigente y correspondiente a los hechos de la causa." La fundamentación normativa aparente es" inelicuz porque no satisface la exigencia de que el fallo sea motivado, lo cual constituye un requisito del imperio de la Jey en las sociedades libres. Es arbitraría la sentencia que, sín fundamentos adecuados, declara que los médicos que integran una sociedad están compren didos en las previsiones de los arts. 19 y 37 de la ley 16.593 (1),
SAL. EL NUEVO CAÑON vr ESMERALDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. TInterposición del recur.

Fundamento.

El agravio del recurrente por la no producción de prueba testimonial notoriamente ajena a la materia de la causa, y la invocación de genéricas aran» tías para sustentar la declaración de inconstitucionalidad de normas cuya relación con los temas del juicio no demostró, no constituyen la fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso estraordinario (°).


SA. BODEGAS Y VISEDOS AMADEO MARAÑON v. INSTITUTO

NACIONAL, De VITIVINICULTURA

RECURSO DE NULIDAD,
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nu Edad (7).

0) de octubre. Fallos: 250:152 ; 254:40 .

2) 14 de octubre, °) 14 de octubre. Fallos: 241:240 ; 244:43 , 506; 248:308 ; 280:347 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-176

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