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Año: 1975, Fallos: 293:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, por lo demás, el fallo cuenta con fundamentos bastantes de aquella naturaleza, lo que obsta al progreso de la tacha de arbitrariedad que se formula (Fallos: 255:102 ; 259:33 ; 204:91 ; 268:38 , etc).

En tal sentido, corresponde destacar que no incurre en autocontradicción al admitir que el decreto 7027/51 fue derogado por el 8230/68 y sostener, al mismo tiempo, el carácter delictuoso del hecho, toda vez que al afirmar esto se apoya exclusivamente en la norma del art. 174, inc. 57, del Código Penal, sin hacer mérito, como la sentencia de primera instancia, en las disposiciones del primero de los decretos reíeridos.

Por cllo, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 135.

MicuEL AnceL Bencarrz — Héctor Masnatra Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.

S.A. Lava. Ca. EL DORADO COLONIZACION y EXPLOTACION De BOSQUES v. PROVINCIA or MISIONES PAGO: Pago indebido, Protesta. Generalidades.

La protesta previa es requisito imprescindible para repetir impuestos en tanto el pago no se haya realizado por error excusable de hecho o de derecho.

PAGO: Pago indebido, Protesta. Forma.

La protesta debe ser oportuna, esto es, anterior o simultánea con el pago y, ademis, fundada, lo que significa que han de expresarse en su texto los motivos en que se basa la disconformidad del contribuyente y, en su caso, la impugnación constitucional de la ley o del acto que se pretende invilido.

Por ello, corresponde rechazar la demanda de repetición de impuestos provinciales sí en el caso no aparecen cumplidos los requisitos mencionados.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

El sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, deter mina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-221

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