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Año: 1975, Fallos: 293:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio los decretos locales 1156/62; 55/72; 1605/72; 3710/72 y 4199/72, han sido impugnados, exclusivamente, como contrarios a expresas disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 9, 10 y 11), que regulan la circulación de mercaderías entre las respectivas provincias.

En consecuéficia, opino que tal como este Ministerio Público sostuviera a fs. 125, V. E. es competente para entender originariamente en la causa (Fallos: 176:315 ; 188:494 ; 209:329 ; 211:1327 , 1405, y 1710; 249:165 , y otros), y, por tanto, que correspondería rechazar la excepción plantcadi a fs. 159. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1974. Enrique C.

Petracchi, Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo en la presente causa atento lo decidido a fs. 168.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que es de aplicación al caso la doctrina sentada por V.E. con fecha 18 de octubre de 1973 en la causa "Mellor Goodwin S.A.C.L y Fy, ratificada en numerosos pronunciamientos posteriores, doctrina en la que el Tribunal precisó los requisitos para la admisibilidad de reclamos como el presente.

Por tanto, estimo que, sin necesidad de entrar en la consideración de los problemas de naturaleza federal plantendos en autos, corresponde rechazar la repetición intentada. :

Respecto de la tasa de justicia, la actora debe garantizar, en la torma de práctica, la mitad restante del gravamen para el caso de resultar vencida con imposición de costas (art. 8", segundo párrafo, deereto-ley 18525/69). Buenos Aires, 8 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1975.

Y vistos estos autos: "Compañía Eldorado Colonización y Explotación de Bosques Limitada S. A. c/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-222

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