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Año: 1975, Fallos: 293:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su libertad durante el lapso comprendido entre la recepción por las autoridades carcelarías de la orden de libertad y el dictado del decreío 595/75, pienso que tal cuestión es ajena a la materia de este juicio, pero que por imperio del art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Criminal corresponde ordenar la extracción de los pertinentes testimonios y remitirlos al juez competente para investigar el hecho que se denuncia, Buenos Aires, 21 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Cáceres de Aquino, Margarita Jara s/interponen hábeas corpus en su favor".

Considerando:

Que tanto la decisión de decretar el estado de sitio, ya sea por el Congreso o por el Poder Ejecutivo, en el receso de aquél, como su apticación por el Presidente de la República en los casos concretos, importan el ejercicio de facultades propias, lo que es extraño, en principio, a la consideración del Poder Judicia! (Fallos: 197:483 , 562), no advirtiéndose en el caso la excepción admitida por la jurisprudencia de la Corte Fallos: 256:360 y 531, entre otros).

Que en el caso no se encuentran transgresiones a lo dispuesto en cl artículo 23 de la Constitución Nacional, por cuanto la recurrente fue arrestada en virtud del correspondiente decreto cuya copia obra a foja 13.

Por ello, y la opinión concorde del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Respecto a lo manifestado en la última parte del dictamen del Señor Procurador General (fs: 58) vuelvan estos autos a primera instancia a fin de que se cumplimente lo allí indicado.

MicueL AncEL BERCAITZ — Acustín Díaz BisLer — Hécton Massarra — Ricanoo Levene (h.).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-300

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