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Año: 1975, Fallos: 293:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
Corresponde conceder el beneficio de pencón, en los términos del art. 21 de la ley 14.370, si la invalidez invocada como fundamento del pedido sw produjo durante la relación de trabajo y por camas sobrevinientes a Li Fecha en que se inició.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La peticionante del beneficio recurre por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo, por entender que a la fecha de iniciación de su última relación laboral el causahabiente, don Vicente Francisco Romeu, no se encontraba incapacitado para el trabajo y, por lo tanto, no afectado de invalidez, aun cuando padeciese, con anterioridad a aquella fecha, de la enfermedad de que dan cuenta los informes practicados en autos, Alega asimismo la recurrente, que el art, 21 de la ley 14.370, norma en la que pretende ampararse, sólo requiere que la invalidez del afiliado se haya producido durante la relación de trabajo, como sucedió en autos según afirma, con independencia de la enfermedad que pudiese existir con anterioridad.

Así planteada la cuestión, estimo que el recurso extraordinario concedido a fs. 66 es procedente por haberse controvertido la inteligencia Je normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la apelante, En cuanto al fondo del asunto, creo necesario destacar que las constancias médicas obrantes en la causa, en especial el dictamen de los peritos forenses de fs. 55/56, parecen concluyentes al declarar que las alecciones que motivaron el deceso del Sr. Romeu existían con anterioridad al inicio de sus últimas tareas, el 25 de mayo de 1960, puesto que dicho afiliado habría sufrido un proceso "crónico" de "lenta evolución", En cambio, no surge de tales constancias que dicho proceso crónico inhabilitase al afiliado a desarrollar las actividades que, como conductor de vehículos para el transporte de pasajeros, desenvuelve a partir de aquella fecha.

Por el contrario, según se aprecia de la contestación al oficio, ordenado por la Cimara como medida para mejor proveer, por parte de la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:308 
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