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Año: 1975, Fallos: 293:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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niente" al contrato de trabajo, no es contemplada en el régimen vigente para los trabajadores que desarrollan servicios en relación de dependencia conf. art. 83 del decreto-ley 18.037/68, t.o.), lo que induce a pensar que trata de un requisito superado por el avance de la legislación previsional y. por tal motivo, encuentro justificado hacer una interpretación restrictiva de aquella exigencia.

Finalmente, considero aplicable al caso la doctrina de V.E. en virtud de la cual, en materia de previsión social, no cabe extremar el rigor de los mzonamientos lógicos, sino procurar que el propósito tuitivo de la ley se cumpla, puesto que lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (sentencia del 7 de marzo de 1974 "in re" Telepak, Mateo s/jubilación", consid. 47, sus citas y muchos otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar el fallo de fs. 60, dejar sin efecto las resoluciones de fs. 16, 31 vta. y 35, y devolver las actuaciones a la Caja de origen para que resuelva la solicitud de fs. 1 con arreglo a los términos de este dictamen. Buenos Aires, 9 de mayo de 1975. Máximo I. Cómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975, Vistos los autos: "Romeu, Vicente Francisco (Romeu, Nelly María Caporaletti de e Hija) s/pensión".

Considerando:

19) Que a fs, 16 la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos denegó a la solicitante el beneficio de la pensión que ésta peticionó por invalidez, fundándose la respectiva resolución en que su esposo se hallaba incapacitado para el trabajo con anterioridad a la última relación laboral —comprendida entre el 25-560 y el 14-11-60 y, por lo tanto excluida de las prescripciones contenidas en el art. 21 de la ley 14.370, La Comisión Nacional de Previsión Social confirmó la resolución denegatoria a fs. 35, pronunciamiento que, apelado por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fue confirmado a Es. 60.

27) Que contra la sentencia de este último tribunal la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 66 y es formal

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:310 
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