Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ° se desestima la precedente queja.

ALrreDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEcas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE LaManrIp.

5.R.L. LABORATORIOS BAGO v. S.A. SPEDROG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erelusión de las cuestiones de hecho. Mareas y patentes.

la sentencia que condena a cesar en el uso de determinados envases medicinales en razón de que, por referencia a la semejanza de los colores usados y a su disposición en las franjas de los referidos envases, existe posibilidad de confusión, no excede lo que es propio de apreciación por el tribunal de la enusa, aun admitiendo la invalidez del registro de los colores simples (1).


CAMILO MOZZATTI y OTRO v. DARIO GIANISELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La determinación del monto del pleito y la apreciación del mérito de los trabajos realizados, a los fines de regular los honorarios devengados en las instancias ordinarias, son cuestiones propias de los jueces de la enusa e irrevisibles en instancia extraordinaria, siempre que no exceda el ejercicio regular de la función judicial en la valoración de las cireunstancias a contemplar, con relación a la naturaleza del juicio y a las pretensiones de las partes en él (°).


SARAH ETELVINA WILKINSON ve MARSENGO v. HARGUINDEGUY
Hxos, y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades, Es improcedente el recurso extraordinario enando, siendo incompleta la sentencia apelada, existe la posiblidad de que la solución del pleito haga inneeesaria la intervención de la Corte Suprema, Ello ocurre con el pronunciamiento de la Cámara Central de Arrendamientos en cuanto, si bien revoca el fallo que deeretaba el desalojo fundado en el art. 7 de la ley 13.246, ordena devolver los autos a la Cámara Regional a fin de que se expida respecto de la enusal de disolución del contrato, por haberse extinguido la sociedad arrendataria.

aa de setiembre, ) 3 de setiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com