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Año: 1960, Fallos: 246:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 1 ——- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el cumplimiento del arresto en la Alcaidía del Palacio es conforme a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 244:7 ; causa ""Cavura de Viasov c/ Viasov", sentencia de 9 de marzo del año en errso— y no comporta promiscuidad con detenidos comunes.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGAS BAsavirBaso — AristósuLO D. Aráoz DE LamaDRID — Penro ABERAStURY — RicarDo CorLomBres.


MIGUEL GAYNECOTCHE v. ANTONIO BELISARIO SCOTTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentaria, tales como los atinentes a las consecuencias de la elección contractual de domicilio y a su aleanee respecto de los herederos del deudor, su causante, así como a los efectos de los trámites judiciales ajustados a los términos de la convención, es insusceptible de recurso extraordinario,

DOMICILIO. :
Habiendo constituído el deudor un domicilio especial en la escritura de préstamo hipotecario incumbe a los herederos, como enusahabientes de aquél, cnidar de la eficacia de dicho domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza el pedido de nulidad de las actuaciones formulado por los herederos del deudor cuando, no habiéndose desconocido la existencia de la deuda ni impugnado la regularidad del trámite de la ejecución hipotecaria en sus aspectos sustanciales, las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa carecen de relación directa con lo decidido y no es aplicable al caso la doctrina sobre arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada se funda en razones de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentaria, y con ellas no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-166

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