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Año: 1960, Fallos: 248:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y al Sr. Juez Federal de Bahía Blanca.

BenJaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aríoz De LamaDrID — Luis María Borrt Boccero — Junio Oviran ante,
MARIA B. ESTARIA ve TOSTERA y. SELIM ARDITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades, No proeede el recurso del art. 14 de la ley 45 cenando, tratándose de una sentencia incompleta, media la posibilidad de que la solución de la causa haga innecesaria la intervención de la Corte. Tal ocurre si el tribunal de alzada, al revocar el fallo que hacía lugar al desalojo, ordena devolver los antos al inferior para que se pronuncie sobre la eausal respecto de la cual no recayó decisión (1),
CARLOS TOLOSA y. ADOLFO CLUCK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

N ET alezado desconocimiento del art, 239 de la ley 1893 no sustenta el recurso extraordinario, pues, en lo que al enso interesa, aquella Jey no reviste carácter s nacional en los términos del art. 14, ine. 3, de la ley 45 (2).


NESTOR HUGO TERCLAVERS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencios arbitrarias. Improcedencia del reenrso.

La sola remisión a los fundamentos de primera instancia no es, de por sí, impuenable por arbitrariedad, pues la doble instancia no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio (3).

1) 17 de octubre, Fallos: 238:487 ; 244:414 , 2) 17 de octubre. Fallos: 108:171 ; 117:399 ; 119:358 , 125:947 3) 17 de octubre. Fallos: 244:480 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-101

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