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Año: 1975, Fallos: 293:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pias de su carácter de legislador nacional (conf. doctrina de V.E. sentada en Fallos: 250:391 , sus citas, y en la sentencia dictada el 8 de abril de este año en la causa "Valenzuela, Héctor R. s/atentado y resistencia a la autoridad" —Comp. 151, L. XVII).

En tal sentido, pues, debe dirimirse, a mí juicio, esta contienda de competencia. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracehi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, es el competente para conocer de estas actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber el Sr.

Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de esa ciudad.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Diaz Buer — Hécron Masnatra — Ricamo Levene (h.) — Panto A. Ramerta.

JUAN CARLOS DI BENEDETTI y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si los vía intervinientes, que han declarado su incompetencia, no deemir sica dl beto de la eu lb deba consumado —ext indispensables para determinar la competencia— corresponde devolver las actuaciones para que el juez que recibió la denuncia se pronuncie sobre los temas indicados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar el 4 de septiembre de 1974 en la contienda de competencia trabada erí la causa "Acosta, Carlos Fortunato y otros /falsifica

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-478

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