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Año: 1976, Fallos: 294:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disminuyó a $ 4.095,00, sin más fundamentación que la alusión genérica ala "naturaleza del asunto, su monto, el desistimiento formulado..." (vide fs. 149) y la mera cita de algunos artículos de la ley del arancel, lo cual en el caso no permite tomar razón del modo con que dicho tribunal ha procedido para concluir en tal severa reducción.

Que resulta, así aplicable la doctrina de precedentes reiterados de esta Corte, enunciada verbigracia en Fallos: 259:55 y 335; 260:30 ; "Babay, Bernardo e/Caja de Crédito Villa Luro S.C. Ltda", "NCR Argentina 5.0. e/Comercial Argentina $.A." de 22 de ugosto de 1974 y 14 de julio de 1975, respectivamente, entre otros.

Que, en mérito de lo expuesto, el recurso extraordinario deducido a fs. 153 de los autos principales debe declararse procedente y, 10 siendo necesaria más sustanciación, dejarse sin efecto el pronunciamiento impugnado de fs. 149 en la parte pertinente.

Por ello, se deja sin efecto la regulación contenida en el pronunciamiento de [s. 149, del honorario del doctor Héctor Daniel Miró, debiendo volver los autos para dictar uno nuevo por la Sala del Tribunal de origen que sigue en orden de tumo (art. 16, primera parte, de la ley 485).

Micuer Ancet Bencarrz — Hécron Mas
NATEA — Ricanno LevenE (h) — Paño A.
RAMELLA.
JULIO ENRIQUE AVILA POLETTI y OTROs RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia establecida en matería de arbitrariedad es estrictamente excepcional y no autoriza la sustitución del criterio de los jueces de las otras instancias por el de la Corte en la apreciación de los hechos de la causa y en la valoración de las pruebas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el pronunciamiento recurrido se remite al análisis pormenorizado de la prueba efectuado en primera instancia y reatirma mediante un muevo análisis probatorio la responsabilidad penal del recurrente por el delito de contra

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-17

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