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Año: 1976, Fallos: 294:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que la Sra, Blanca Elida Gutiérrez contrajo enlace a los 47 años de edad (Es. 63) y estuvo conviviendo con el causante desde el 5 de enero de 1969 al 22 de junio de 1969. La edad de la contrayente y el corto tiempo que duró la unión hacen suponer que la pensión no es el único medio de subsistencia con que cuenta, e impide hacer valer el argumento de la interpretación lata de los beneficios previsionales.

Por ello, vido el Sr. Procurador Fiscal, se revoca la sentencia en lo que fuera materia de apelación.

Pano A. HamELca.


SA ADELA INVESTIMENT COMPANY y. PROVINCIA ver CHACO
TRANSACCIÓN.
No conespoade homologar no convenio de carácter transaccional, referente al cobro de varios pagarés en moneda extranjera, si los firmantes dejaron pendientes y sometieron a decisión de la Corte Suprema lo vinenlado con la determinación de la tasa de interés que correspondería pugar, sobre la cual vo coinciden en su estimación, e incluyen documentos que no fueron matería de ejecución Ello es as, porque vo puede haber transacción sín consentimiento integral, el cual requiere que exista un acuerdo total sobre todos y cada uno de los puntos en discusión, sin distinguir entre aquellos que sean esenciales 0 secundarios.

TRANSACCION.,
No corresponde hacer lugar a la homologación de un convenio transaccional porque, al omitine la comvensión de lo reclamado en moneda extranjera a moneda argentina, es incuestionable que no existe suma liquida en los términos del art. 520 del Códiso Procesal, estremo imprescindible para la admisibilidad de la vía ejecutiva y para establecer el monto de lo reelmudo (voto del Dr, Héctor Masnatta).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia -origimaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Para determinar la competencia originaria de la Corte Suprema en una causa debe existir el pertinente "caso contencioso"; por lo tanto, el acuerdo transaccional cuya homologación se pretende, y que incluyó documentos 10 sebamados inicialmente, excede la materia Jitigiosa del caso y determina la incompetencia del Tribunal para proceder a dicha homologación (voto del Dr. Héctor Masnatta).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-196

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