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Año: 1976, Fallos: 294:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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configuran el acuerdo transaccional para la perfección del contrato se requiere que exista un acuerdo total, sobre tados y cada uno de los puntos en discusión, sin distinguir entre aquellos que scan esenciales o secuncarios (art. 1148 Código Civil).

6") Que si del testo del convenio surgen expresamente discrepancias sobre aspectos secundarios del negocio jurídico, que se pretenden someter a decisión de esta Corte, cabe concluir que no existe transacción por no haber consentimiento integral, ya que el ordenamiento positivo argentino no cuenta con una norma permisiva que falta de conformidad sobre los puntos secundarios, admita que el juez los establezca teniendo en cuenta la naturaleza del negocio.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a la homologación peticionada a ls. 51/53.

MicueL AnGEL BERGATZ — Acustin Díaz Ber (en disidencia) — Héctor Mas
NATTA (según SU coto) — RicanDo LEVENE
h) — Pano A. Ramenta (en disidencia).

Voro vi. Señon Misistio Doctor Dos Húcron Massatra Considerando:

1) Que la presente ejecución tiende a obtener el cobro de tres pagarés cuyos montos han sido consignados cn moneda extranjera (dólares).

Siendo ello así y fijados por la propia actora los límites inherentes ale naturaleza ejecutiva de la zcción intentada, cabe señalar que la ejecución no podría despacharse sino por el equivalente en pesos argentinos del importe consignado en dólares en los mencionados documentos enmbiarios (art, 520 "in fine" del Código Procesal).

Resulta obvio entonces que tampoco la sentencia que mandara Namar adelante la ejecución podría expresar la suma de la condena en moneda extranjera 2) Que el convenio acompañado con el escrito de ís. 51/55, pre«sentado antes de le intimación de pago (art. 542 del Código Procesal) Y cuya" homologación se pretendo, tendría en cue fuerza eUEEO prevista por el art. 500, inc. 19 del código citado, por lo que resulta im

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-199

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