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Año: 1976, Fallos: 294:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGARE.
La circunstancia de que un quemé DE tuya sido Mirado en moneda de Pee Jegal en el país, no obvia a que se le apliquen las disposiciones e blecidas por el decretoJey 5905/63 para los títulos circulatorios y que otorgan fuerza ejecutiva a tales documentos (voto de los Dres. Agustin Díaz Bialet y Pablo A. Ramella).

TRANSACCIÓN.
Corresponde a la Corte Suprema homologar al convenio tramticcional Pe Cado'por las partes y referente al colvo de varios pagarís en moneda et.

tranjera —dado que no hay objeción de princi pio de orden procesal que obste o reolver la cuestión accesoria vinculada con la deleminación de la tasa del interés que debe pagarse (voto de los Dres. Agustin Díaz Bialet y Pablo A. Bamella).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Dado «ue las tasas Lancarias Tubituales Nan sido elevadas pa COEL la disminución del poder adquisitivo de la moneda de valor estable el tipo de Uerrdo debe limitarse a retriboir a privación de capital; retribución ae.

el caso del cobro de varios pagarés en monetda extranjera (dólares), se $1 tisface con una tasa del 8 anal (voto de los Dres. Agustín Díaz Bialet y Pablo A. Mamella).


DICTAMEN DEL ROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte: " Tal como V.E. recordara al pronunciarse con fecha 30 de agosto de 1973 in re "Taylor, Rodolfo E. c/Entre Ríos, Provincia de s/cobro de pesos" (consid. 2), la Corte tiene declarado desde Fallos: 95:203 que el endoso perfecto de una letra o pagaré no importa cesión en los términos del art. 59 de la ley 48; ya que dicho acto no tiene el efecto de transferir derechos y acciones, sino la propiedad misma del documento.

Siendo ello así, y atento que los cndosos puestos al dorso de los documentos obrantes a fs. 16 y 17 cumplen con los requisitos exigidos por el decreto-ley 5965/63, y, constituyen, por lo tanto. endosos perfectos, opino que corresponde al Tribunal asumir su jurisdicción originaria en la presente ejecución, aún en °I caso de que, eventualmente, el endosante pudiera resultar persona 10 aforada.

Respecto de la tasa de justicia, con el ingreso de fs. 1 ha sido satisfecho el monto atribuible a esta etapa del juicio. Buenos Aires, 13 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:197 
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