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Año: 1976, Fallos: 294:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescindible establecer previamente sí lo que ha sido materia de acuerdo entre las partes, excede 0 no las limitaciones propias de la acción que determinó la competencia originaria de esta Corte Suprema.

3") Que al no haberse cumplido en autos la conversión de lo reelumado en moneda extranjera a moneda argentina, resulta incuestionable la inexistencia de suma líquida en los términos del art. 520 de C.PN, extremo imprescindible para la admisibilidad de la vía ejecutiva y para establecer en su caso, el monto de lo reclamado a los efectos de la condena, del pago o de la transacción.

Dicha omisión determina que el convenio agregado a estos autos ha excedido las posibilidades de la acción ejecutiva intentada por incluir aspectos aún no definitivamente incorporados al proceso y por ende insusceptibles de ser homologados por el Tribunal.

4) Que por lo demás, el acuerdo aludido al incluir documentos que no fueron objeto del debido rectamo en el escrito inicial (fs. 18/19) ni en su ampliación de fs. 4, excede obviamente lo que constituye la materia litigiosa del caso, determinando así la incompetencia de este Tribunal para proceder a la homologación pretendida toda vez que es requisito reiteradamente exigido para determinar la competencia originaria del mismo, la existencia del p-rtinente "caso contencioso" (Fallos:

273:120 , entre otros), inexistente cn el "sub judice" con la plenitud debida, Por lo expuesto se Resuelve:

No hacer lugar a la homologación peticionada a fs. 51/53.

Hécron MasnAtra.

Disinexcia 05:105 Sirñones Mixistmos Docrones Don Acustís Díaz BIALEr
Y Dos Pasto A. RAMELLA
Considerando:

19) Que la ejecutante persigue por medio de esta acción el cobro de varios pagarés emitidos en moneda extranjera, situación que se encuentra contemplada por el art. 523, inc. 5 del Código Procesal, que otorga fuerza ejecutiva, entre otros documentos, a los pagarés cuando la tuvieren de conformidad con disposiciones del Código de Comercio.

2") Que la fuerza ejecutiva de tales documentos resulta de lo dispuesto por los arts. 103, 60 y concordantes del decreto-ley 5965/63 incor- —,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-200

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