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Año: 1976, Fallos: 294:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su recurso a lo resuelto sobre la procedencia del derecho de la segunda esposa doña Blanca Elida Gutiérrez, quedando denegado el primero de ellos a ís, 164 sin que conste la interposición de la correspondiente queja.

4) Que entonces cabe señalar que el único recurso extraordinario concedido debió denegarse ya que la Comisión Nacional de Previsión Social recurrente carece de legitimación procesal para interponerlo en defensa de intereses sustancialmente privados, máxime en el caso en que la decisión de la Cámara a quo no irroga perjuicio patrimonial alguno a la Caja pertínente (sentencia del 29-12-75 in re: R. 322, XVI, "Juana Etelvina Castoldi e hijo, - sue. de Delfin Rafaniello s/pensión") y resultó en definitiva consentida por la primera cónyuge; pues no cabe invocar hipotéticos agravios de terceros cuya representación no inviste el apelante Fallos: 271:20 ; 275:111 ; 253:230 , entre muchos otros).

5) Que ello es asi porque de las facultades que los artículos 3, ines, e, d y e y 13 de la ley 14.236 conferían al ex Instituto Nacional de Previsión Social —decreto-ley 17.575/67, art. 30— vigentes según el art.

29 del decreto-ley citado, no surge que exista legitimación procesal de la Comisión para interponer recurso extraordinario en sólo interés de la ley, a fin de promover la desaprobación meramente teórica de la sentencía, tanto más si el art. 86 de la ley de matrimonio civil limita taxativamente la titularidad de la acción de anulación del segundo matrimonio a los allí enumerados, en caso de muerte de uno de los cónyuges.

Por ello, habierdo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

MiGUEL AnceL Bencarrz — Hécron MasnarTA — Ricando Levene (h.) — Pano A.

Rameza (en disidencia).

Disipencia DEL Señon Ministno Docron Dos Pano A. RAmenia Consideranto:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, a fs. 148/150 vta. revocó la decisión administrativa de Es. 135, declarando que corresponde a Cecilia del Carmen Mateo de Orlando y a Blanca Elida Gutiérrez de Orlando el derecho a concurrir en paridad al goce de la pensión, por fallecimiento del que fuera marido de ambas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:194 
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