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Año: 1976, Fallos: 294:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Adela Invectiment Company S. A. c/Dirección de Vialidad Provincial del Chaco y Gobierno de la Provincia del Chaco s/ ejecución de U$S 50.000,00" Considerando:

1) Que Adela Investiment Company $.A., con sede en el Gran Ducado de Luvemburgo, inicia demanda ejeculiva contra la Dirección de Vialidad Provincial del Chaco y el Gobierno de la Provincia del Chaco por el monto necesario para girar al exterior el importe de U$S 50.000,00 con más sus intereses y costas correspondientes a sendos pagarés de U$S 25.000", que protestados acompaña (fs. 6/13). Con posterioridad la demanda es ampliada por un nuevo pagaré también protestado y de igual orígen que los anteriores, por la suma de USS 26,175 (fs. 23/26 y 30).

2) Que en este estado, antes Ce ordenarse el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo, se presentan la actora y una de las codemandadas manifestando que se habría arribado a una tran«ieción —ratificada por decreto 1 1005/75 del gobierno provincial— acerca de la cuestión de fondo, pero dejando pendiente y sometiendo a decisión de esta Corte lo vinculado con la determinación de la tasa de interés que correspondería pagar, sobre la cual los firmantes no coinciden en su estimación (fs. 51/53), 3) Que para que esta Corte pueda válidamente homologar un convenio de carácter transaccional éste debe reunir todos los requisitos que hacen a su propia existencia como contrato, emanar de Jas partes en juicio y tener una clara finalicad extimtiva de los derechos que constituyen el concreto objeto litigioso (art. 832 del Cádigo Civil y concordantes), 4) Que en el caso de autos es dable observar que el consentimiento, elemento estructural de las convenciones, no concurre sobre todos los puntos contemplados por los contratantes no bien se advierta que no existe acuerdo sobre el interés aplicable y por otra parte se incluyen, en el referido convenio, otros documentos que no han sido matería de ejecución, 50) Que en nuestro derecho, para que el consentimiento se considere formado y aun cuando estén presentes los restantes elementos que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-198

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