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Año: 1976, Fallos: 294:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS v. S.A. MURCHISON ESTIBAJES
Y CARGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extmordinario, cuyos términos limitan la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por esa vía, carece de la fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 sí en él se incluye una erítica del pronunciamiento de primera instancia sobre la acumulación de los procesos, pero no de los argumentos expuestos en la sentencia apelada en punto a la improcedencia de los recursos de apelación y nulidad deducidos contra aquél, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas focales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración General de Puertos e/Murchison S.A. Estibajes y Carga", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que denegados los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia de primera instancia (fs. 2) que dispuso la acumulación de los autos a otro proceso seguido entre las mismas partes, la actora dedujo queja para ante la Sala en lo Civil y Comercial n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo. Este Tribunal rechazó la presentación directa (fs. 3), por ser inapelable el pronunciamiento cuestionado (art. 191, Código Procesal) y no haberse aducido vicios de la sentencia sino del procedimiento (art.

253 del mismo Código). Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario (fs. 4/8), cuya denegatoria (fs. 9) motiva el presente recurso de hecho.

2") Que el escrito de interposición del recurso extraordinario, cuyos términos limitan la competencia de esta Corte Suprema cuando conoce por esa via, carece de la fundamentación autónoma que exige el art. 15

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-290

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