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Año: 1976, Fallos: 294:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal. Ello así, toda vez que en él se incluye una crítica del pronunciamiento de primera inetancia sobre la acumulación de los procesos, pero no de los argumentos expuestos en la sentencia apelada en punto a la improcedencia de los veeursos de apelación y nulidad deducidos contra aquél, sobre cuya base el a quo desestimó la queja (Fallos: 283:404 ; 285:308 , etc.).

30) Que, por lo demás, según jurisprudencia corriente del Tribanal, las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 271:380 ; 274:224 ; 275:223 ; 276:305 ), doctrina de la que no cabe apartarse en el sub lite, ya que el pronunciamiento recurrido 1e encuenta eficientemente fundado en mzones de igual carácter que, al margen de va acierto o error, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido Fallos: 274:402 ; 278:135 ). A ello cabe añadir que, por lo dicho en el considerando que antecede, el apelante no ha demostrado la arbitrariedad que le atribuye.

49) Que, finalmente, corresponde agregar que a juicio del Tribunal el caso en examen no reviste la gravedad institucional que le asigna el recurrente.

Por ello, se desestima la queja.

Homacio H. Henenia — Avorro R. GABnELi — ALejanDao R. CampE — FeDEnicO Viera ESCALADA — AuELARDO F. Rosst.


JOSE ANGEL CASTELLON v. ELZA AIDA ZINGONI De SEPULVEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos recaldos en los interdictos posesorion, que mo decide de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, so revisten el curicter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 aun sudo "se "Invoquen garantías constitucionales y la doctrina sobre abit

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-291

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