Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que las sumas objeto de liquidación fueran actualizadas con arreglo a los términos de la ley 20.095 y art. 301 de la ley 20.744.

La parte apelante fundó el reparo mencionado en la circunstancia de que, a su juicio, la norma citada en último término había limitado el alcance de la actualización aludida a los juicios en que no hubiera recaido sentencia definitiva y que, por lo tanto, el reajuste ordenado en el trámite de ejecución de sentencia suponía la aplicación de una norma derogada, Tal cuestión no plantea, por principio, punto de carácter federal susceptible de habilitar la instancia reglada por el art. 14 de la ley 48, atenta la naturaleza común de las normas en juego; y. por otra parte, pienso que el referido auto de fs. 93 vta., que reconoce la coexistencia de ambos cuerpos legales, no es pasible, en el caso, del agravio fundado en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad, tanto más cuanto que las disposiciones de la ley 20695 no aparecen derogadas en el texto de la ley 20.744 (ver art. 79).

En tales circunstancias, las gorantías constitucionales que se pretenden conculeadas no guardan relación inmediata mí directa con lo que fuera materia de decisión en la causa y, en consecuencia, st invocación tampoco restilta útil para autorizar la intervención de V.E.

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente la apelación intentada. Buenos Aires, 6 de mayo de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Avellaneda, Santos Raúl e/CAP. s/enfermedad $ 6.000)".

Considerando: 1) Que contra la resolución de fs. 93 vía. que dispuso actualizar las sumas adeudadas según liquidación de fs. 94, con fundamento en las leyes 20695 y 20.744 (art. 301), la demandada interpuso el recurso extraordimario que corre a fs, 97/99 en el que atribuye arbitrariedad a ta decisión apelada por entender que en el caso del testo legal citado en primer término ha mediado la eplicación de una norma derogada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com