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Año: 1976, Fallos: 294:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que la solución del punto supone el análisis de cuestiones de derecho común ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario y que aparecen resueltas sin arbitrariedad (Fallos: 263:39 ; 268:38 y 157).

3) Que, por lo demás, el análisis de Jas constancias de la causa revela la inexistencia de agravio que torne procedente el recurso. En efecto, la actualización del crédito del actor dispuesta a fs. 93 vta, se ajusta a la norma cuya aplicación reclama el recurrente (art. 301 de la ley de Contrato de Trabajo, en vigor desde el 20-9-74, ley 20.744, art. 2") toda vez que a esa fecha no se había dictado en autos sentencia definitiva, lo que sólo se hace el 2 de octubre de 1974.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, declárase improcedente la apelación interpuesta.

Honacio H. Henevia — Aporro Re Gamurtta — Atejasvño R. Campe — Fenenico ViDELA EscataDa — AneLanDo F. Rosst.


MARIO NICANOR MOS v, SINDICATO 05 TRABAJADORES
ve CORREOS y TELECOMUNICACIONES RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. H de la Jey 48), vale decir, que ponga fin al pleito, impida su continuación o cause agravios de imposible o insuliciente reparación ulterior, no pudiéndose suplir dicho requisito mediante la invocación de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales. El fallo que rechaza la demanda tendiente a la realiza:

ción de asamblea de un sindicato, basado en que los actores uo agotaron pres viamente las vías previstas por el art, 46 de la ley 20615, no causa perjuicio de imposible reparación ulterior, sea mediante la vía administrativa señalada on la sentencia, cuyo ejercicio previo no se halla acreditado en autos, o en la actuación posterior de la autoridad judicial, sí le correspondiere intervenir (°).

1) 4 de mayo. Fallos: 257:187 ; 26:47 ; 275:18 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:313 
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