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Año: 1976, Fallos: 294:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO GANCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia familiar.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debe tenerse por consumado en el gar donde se lallaba la víctima en el momento e qe el acusado habría omitido cumplir tales deberes. Por ello, corresponde declavar la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción si e las constancias de la casa surge que, luego de la separación de los cónyuges, la esposa querellante y los hijos menores del matrimonio trasiadaren To icilo a la Capital Federal, y que a partir de ese momento se habría producido la conducta delictuosa a investigar.

Dicramen DeL Procenanon Fiscat. DE 14 Conte SUPREMA Suprema Corte:

De las expresiones de la quer ante, que me parecen serias y 10 se encuentran controvertidas en la crtisa, resulta que, si bien el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar denunciado, de carácter permanente, habría tenido comienzo de ejecución en la ciudad de Mar del Plata, su perpetración se prolongó en esta Capital Federal, donde actualmente se domicilian tanto aquélla presentante como sus hijos y ante cuyos tribunales se inició este proceso (ver fs. 1/6).

En tales condiciones, es aplicable, a mí juicio, la conocida doctrina de la Corte mantenida últimamente en las sentencias dictadas el 23 de septiembre de 1975, in re "Mareco, Braulio $. s/infracción ley 13.944", y el 19 de febrero del corriente año, en la causa "Bogarin Avalos, Eusebia 5/ denuncia incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", conforme con la cual "en los delitos de carácter permanente no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal, a lo que cabe agregar que 10 es pecerario estimar consumado el delito en el lugar del último domicilio conyugal (conf. Fallos: 278:34 ; y los correspondientes dictámenes de los precedentes antes citados).

Estos principios, conducen, €n mi opinión, a resolver el presente conflicto en favor de la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción interviniente teniendo en cuenta que es el magistrado que previno en el caso y, asimismo, que en su jurisdicción se en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:317 
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