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Año: 1976, Fallos: 294:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA la causa asume jurisdicción "para dar certeza a una relación jurídica controvertida, y su pronunciamiento tiene por efecto inmediato recono cer el derecho de una de las partes en litigio frente a otra, de un acministrado contra la administración, o viceversa".

Siendo ella asi, corresponde enalizar si la presentación de fs. 1/15 da lugar a un verdadero ejercicio de la función judicial, y, al respecto, adelanto mi opinión en el sentido de que la acción instaurada no cubre el requisito a que vengo haciendo referencia.

En efecto, aquélla no aparecs dirigida contra persona alguna, con lo cual se viene a pretender un provunciamiento de la Corte que invalide erga omues las normas legales y reglamentarias impugnadas, ello sobre la base de agravios conjeturales y sín que las objeciones formuladas demuestren, cn mi concepto, la existencia de una situación real y definida que haga perceptible el interés concreto y actual del rechamante, En tales condiciones, estimo que cabe declarar que no existe en autos caso justiciable en los términos de la doctrina elaborada por el Tribunal ante situaciones similares, a través de una larga jurisprudercía que arranca prácticamente desde los principios de su constitución Fallos: 1:292 ; 31:288 : 114:56 : 243:176 y sus citas; 255:143 ; 256:104 , entre muchos otros), Opino, pues, que V. E. no es competente para conocer de la presentación de Es. 1/15, Buenos Aires, 12 de abril de 1976, Elias P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de breve dad, se declara que la acción intentada es ajena a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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LA EscaLaDa — AnetamDo E, Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-316

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