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Año: 1976, Fallos: 294:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a seguir adelante hasta hacerse integro pago 4 la actora del capital reclamado, con sus intereses y las costas del juicio.

Honacio H. Herria — Aporro Re Gannmerts — AtejasDio R. Camibe — Fevenico VineLa Escarapa — Anrtanpo F. Rossi.

DONALD PATERSON
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La decisión de cuestiones constitucionales por los jueces de la Nación debe ocurrir sólo en el curso de procedimientos litigiosos, es decir, en controversias entre: partes con intereses juríicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiecional. Por ello, no es de competencia originaria de la Corte Suprema la demanda en la que se solicita que el Tribunal declare la incontrr Pronalidad de normas de la ley 21.212 y de su decreto reglamentario 3501/75.

Dicramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El firmante del escrito de fs. 1/15 pretende que V. E. se pronuncie acerca de la tacha de inconstitucionalidad que allí articula contra las disposiciones de los arts. 19 29, 37, 49, 9, 10 y 11 de la ley 21212 y las de su decreto reglamentario 3501/75.

Pienso que el progreso forma! de cualquier acción de este tipo está condicionado a que la solución del caso exija, del tribunal Mamado a intervenir para ejercitar la tutels constitucional impetrada, el desempeño de funciones prpiamente jurisdiccionales, es decir, que la acción ponga en marcha un sistema de control constitucional "conereto", pues, como lo destacara el Dr. Eduardo H. Marquardt al dictaminar con fecha 17 de diciembre de 1971 in re "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica €/Pcia. del Neuquén s/exención al impuesto de sellos" (H.

33, L. XVI), a cuyas consideraciones sobre el particular adhiero y me remito en homenaje a la brevedad, el control de constitucionalidad que puede Hamarse "abstracto" es ajeno al derecho federal argentino.

Ahora bien, tal como sc puntualiza en el referido asesoramiento, el sistema de contro! constitucional "concreto" supone que el tribunal de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-315

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